En fallo unánime.
CS revocó fallo y rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó la expulsión de extranjero que fue condenado por robo con violencia.
La Corte considera que ante la gravedad de la conducta, se impone la protección de la sociedad en general por sobre la de los integrantes de la familia que el amparado ha conformado en Chile.

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano colombiano en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El amparado señala que es colombiano e ingresó legalmente al país en el año 2014, a los 17 años de edad, por el paso Chacalluta, acompañado de una tía paterna y a pedido de su madre quien vivía en Rancagua.
Una vez en Chile, realizó todos los trámites necesarios para obtener su permanencia definitiva, solicitando las correspondientes Visas y la Cédula de Identidad para Extranjeros; se integró a nuestra sociedad, ha trabajado como jornal desde el año 2017 hasta junio de 2019 y mantiene una relación sentimental con una ciudadana chilena hace más de dos años, con quien tiene un hijo de un año de edad, nacido el 18 de mayo de 2018, que depende, en gran medida, de los ingresos que él puede llevar a su hogar, contando en este momento con serias ofertas laborales a las que no ha podido dar respuesta dada su actual situación judicial. Indica que el 12 de febrero de 2019 fue notificado de la orden de expulsión emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública basado en que su permiso de residencia se encuentra vencido, que fue condenado por delito de robo con violencia y que mediante Oficio Ordinario se le solicitó acompañar documentación suficiente para revisar sus vínculos familiares en Chile, su sustento económico y aclarar sus antecedentes judiciales, pero hasta esa fecha no se habría apersonado.
El recurrido señala en su informe que la medida de expulsión del amparado se funda en causa legal expresa contenida en el artículo 17 de la Ley de Extranjería, de acuerdo al cual, podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1,2 y 4 del artículo 15 e indudablemente la comisión del delito de robo constituye un acto contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, situación contemplada en el precitado artículo 15 N° 2, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y consecuencias sociales, determinan el más absoluto rechazo de ingreso, permanencia o residencia en Chile, respetándose en la especie el estándar de proporcionalidad por la gravedad de la actividad delictual desplegada por el amparado, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que ésta genera.
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