Por vulnerar el derecho de propiedad.
CS revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de protección contra el Comité de Administración de condominio.
Se dedujo acción de protección en contra del Comité de Administración del Condominio "El Taqueral de Lampa", por estimar que éste ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al sancionar con una multa ascendente a 600 U.T.M. y suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado a una residente. Ésta considera que dicha…

Se dedujo acción de protección en contra del Comité de Administración del Condominio “El Taqueral de Lampa”, por estimar que éste ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al sancionar con una multa ascendente a 600 U.T.M. y suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado a una residente. Ésta considera que dicha conducta conculca sus derechos constitucionales asegurados en el artículo 19 N°s 3 y 24 de la Constitución Política de la Republica.
La recurrida, al evacuar su informe sostuvo que el Loteo Industrial El Taqueral, fue constituido con fecha anterior a la dictación de la Ley N° 19.537, de modo que no se encuentra acogido al Régimen de Copropiedad Inmobiliaria establecido en dicho cuerpo normativo, sino que tiene la naturaleza jurídica de una comunidad regida por el derecho común, en todo lo relativo a la infraestructura de abastecimiento de agua potable y recolección y tratamiento de aguas servidas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
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