Hay voto en contra.
CS revocó sentencia de la Corte de Temuco que había acogido acción de protección de comuneros mapuches en contra de Carabineros.
En sus respectivos informes, tantos Carabineros de Chile como la Gobernación Provincial de Malleco, sostuvieron el rechazo de la acción, exponiendo que sus actuaciones se enmarcaron en el curso de una medida de protección, dispuesta por orden judicial, y que los hechos descritos por los recurrentes obedecieron a la necesidad de defensa de las fuerzas…

En sus respectivos informes, tantos Carabineros de Chile como la Gobernación Provincial de Malleco, sostuvieron el rechazo de la acción, exponiendo que sus actuaciones se enmarcaron en el curso de una medida de protección, dispuesta por orden judicial, y que los hechos descritos por los recurrentes obedecieron a la necesidad de defensa de las fuerzas policiales fruto de un ataque de un número indeterminado de personas con armas de fuego, cuando Carabineros se encontraba haciendo cumplir con la orden del tribunal.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión.
En su fallo, el máximo tribunal dio por establecido que, los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2011, “un grupo de personas que se concertaron para impedir el libre acceso a propiedad privada de la empresa Bosques Cautín S.A., y que atacaron con elementos contundentes y armas de fuego a Carabineros y a los trabajadores que éstos tenían el deber de custodiar conforme a lo ordenado” en la respectiva causa judicial. A partir de estas consideraciones fácticas, la sentencia concluye que el actuar policial se ajustó a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, que le atribuyen el resguardo del orden público y de la seguridad interna. En la misma línea, el fallo estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para impartir órdenes generales a Carabineros de Chile.
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