Diario Constitucional

Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Presidente de Asociación contra SUSESO por dictación de Ordinarios que supuestamente impedirían acceso a cobertura de ley de accidentes del trabajo de contraer Covid-19.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso.

Por Redacción·25 de abril de 2020·2 min de lectura
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Presidente de Asociación contra SUSESO por dictación de Ordinarios que supuestamente impedirían acceso a cobertura de ley de accidentes del trabajo de contraer Covid-19.
Referencial

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el Presidente de la Asociación de funcionarios profesionales universitarios del área de salud de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social y en beneficio de 4 profesionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de los Ordinarios Nros. 1124 y 1161 que, supuestamente impedirían el acceso a la cobertura de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en caso de contraer el Covid-19 en el ejercicio de sus funciones.

El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 9 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Valparaíso indicó que, atendido el mérito de los antecedentes, estimó la Corte que los hechos descritos en el recurso no implican vulneración a garantías constitucionales protegidas, toda vez que los actores refieren una eventual desprotección en materia de acceso a las prestaciones sociales en caso de contagio por Covid-19, situación que no aconteció, desconociéndose si, en caso de ocurrir el siniestro, optarán o no a dicha cobertura; que el recurso de protección ampara el respeto al ejercicio de derechos indubitados, restableciendo el imperio del derecho en caso de afectación que, como se dijo, no se advirtió en la especie; no esgrimiendo, además, circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional cautelar y de excepción y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.

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