Por deudas del arancel universitario.
CS revocó sentencia que había acogido recurso de protección contra decisión de eliminación de alumno universitario.
El actor se encontraba en mora en relación a sus obligaciones financieras con la institución universitaria y no solicitó los recursos correspondientes a la Beca Valech, a la cual tenía derecho.

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de Aconcagua por haber decretado la eliminación de la condición de estudiante del recurrente, quien se encontraba en mora en relación a sus obligaciones financieras con la institución, y a la vez, por no haber solicitado a su institución educacional superior los recursos correspondientes a la Beca Valech, beneficio educacional de aporte económico que se entrega a hijos/as o nietos/as de las personas que se encuentran en la “Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas” del Informe de la Comisión Nacional sobre Política y Tortura
Pese a que la Corte de Apelaciones respectiva acogió el arbitrio constitucional, la decidió Corte Suprema revocar el fallo en alzada.
El Máximo Tribunal razona que “el recurrente no ha pagado cantidad alguna por concepto de arancel, sin que tampoco existan indicios que permitan tener por asentado que hubiere operado el beneficio establecido en la Ley Nº 19.992 para efectos de su pago”. Lo anterior por cuanto, si bien el recurrente fue beneficiado por la Beca Valech, a que alude la ley citada, con posterioridad al año 2007 no figura como beneficiario de dicha ayuda estudiantil. En consecuencia, “la Universidad recurrida se encontraba facultada tanto por su Reglamento Académico como por el convenio de docencia celebrado entre las partes para marginar al actor de los registros académicos”.
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