En forma unánime.
CS revocó sentencia que había rechazado por extemporánea protección deducida contra una AFP por aumento de comisión y ordenó fallar el fondo del recurso.
El recurrente sostiene haberse vulnerado el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado la acción de protección deducida por un ciudadano contra AFP Plan Vital S.A., debido a que reajustó unilateralmente el porcentaje de comisión que cobra en razón del contrato de afiliación suscrito entre ellos.
El recurrente sostiene haberse vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto el acto arbitrario de la recurrida no da cumplimiento al estándar constitucional de razonabilidad para la procedencia de la modificación.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el recurrente tomó conocimiento del acto ilegal y arbitrario el día 31 de enero de 2018, al ser informado el aumento como hecho esencial ante la Comisión para el Mercado Financiero y también a través del correo electrónico enviado al actor el día 28 de junio del mismo año. Sin embargo, conforme lo reconoce la recurrida, el incremento se formaliza y pasa a ser definitivo el día 1 de agosto de 2018, y por ende sólo desde que se produce aquello se completa el proceso de modificación de la comisión.
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