Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Caja de Compensación y Compañía de Seguros por descuentos de cobros extrajudiciales a pensionada.
La recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Caja de Compensación 18 de Septiembre y de la Compañía de Seguros Confuturo S.A, por realizar descuentos por concepto de cobro extrajudicial de un crédito otorgado hace 6 años a pensionada.
La recurrente estimó haberse vulnerado, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto sin fundamento legal la ha puesto en una situación desventajosa, distinta y precaria con relación a todos los otros deudores civiles, pues aquellos, para compelerlos al pago de un crédito, se los debe demandar en los tribunales ordinarios, cuestión que las recurridas han obviado, presuntamente amparadas en una norma de ley de cajas de compensación, todo con la finalidad de proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda que por lo demás, a la fecha, se encuentra prescrita. En segundo lugar, aduce vulneración del derecho de propiedad, toda vez que con el actuar de las recurridas se priva del legítimo derecho de percibir su pensión o renta vitalicia completa e íntegra, resultado de toda una vida de trabajo honesto. Asimismo, el descuento realizado implica una reducción del 40,5% de la pensión de la recurrente, lo que excede incluso los límites para aquellos casos en que dichos descuentes son efectuados con apega a la ley.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el recurso de protección deducido debía ser acogido, sin embargo ordenó a la Caja de Compensación 18 de Septiembre limitar el descuento que se efectúa en la pensión vitalicia de la recurrente al 25% del monto líquido mensual, comunicándolo a la recurrida Compañía de Seguros Confuturo S.A. para los fines del pago efectivo.
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