Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acoge protección contra decreto alcaldicio que ordenó demolición de inmueble.
La Municipalidad recurrida indicó haberse efectuado una denuncia por la situación que afectaba a la vivienda.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de un Decreto de la Municipalidad de María Pinto, que ordenó la demolición inmediata de un inmueble propiedad del recurrente.
En su informe, la Municipalidad recurrida indicó haberse efectuado una denuncia por la situación que afectaba a la vivienda de propiedad del recurrente ubicada en calle Talhuen N°497 la que fue construida sin el permiso de edificación correspondiente, ordenando que se remitieran los antecedentes al Juzgado de Policía Local de María Pinto, tribunal que con fecha 6 de junio de 2015 resolvió que procedía la demolición de la vivienda aludida.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, del mérito de lo expuesto y de los antecedentes de autos, es posible colegir la existencia de una evidente discrepancia en relación a la dirección del inmueble que se pretende demoler por la recurrida, ya que en el acto contra el que se recurre se indica como ubicación la de “calle Talhuen N°47”, lo que difiere de aquella contenida en la denuncia de la Municipalidad, y en la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local, en que se hace referencia a “calle Talhuen N°497” dirección que corresponde al domicilio del recurrente, razón por la que el recurso deberá ser acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
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