Diario Constitucional

En forma unánime.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Compin del Ñuble por rechazo de licencias médicas a persona de sintomatología ansiosa depresiva.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Ñuble deberá encargar un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso.

Por Redacción·19 de agosto de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y acogió protección contra Compin del Ñuble por rechazo de licencias médicas a persona de sintomatología ansiosa depresiva.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillán y acogió la acción de protección deducida en contra de en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Ñuble, por el rechazo de dos licencias médicas extendidas por la patología de sintomatología ansiosa depresiva.

Respecto de los hechos, consta que el 5 de julio de 2018 se le diagnosticó la referida enfermedad, en carácter de recurrente, tras haber permanecido en tratamiento desde diciembre del año 2017, con remisión sintomática y reaparición con mayor severidad en las semanas en que recibió atención médica. En ese sentido, aparece que, en su informe, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Ñuble, sostuvo que el rechazo de las licencias médicas obedeció a que la enfermedad de base no es incompatible con el desempeño de sus funciones laborales, por lo que no corresponde que el actor siga haciendo uso de un reposo que clínicamente no se justifica.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la conducta del organismo no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar la totalidad de los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación completa, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.

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