Con un voto en contra.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido a favor de menor que sufre extraña enfermedad contra FONASA y el Ministerio de Salud por negativa a suministrar cobertura de medicamento.
La Corte Suprema señaló que, la negativa a proporcionar a la recurrente el acceso al fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja, apareció como arbitraria.

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido a favor de una menor que sufre de una extraña enfermedad en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud por la negativa a suministrar la cobertura del medicamento.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por la negativa a suministrar la cobertura del medicamento “Brineura” por estimar que, siendo un medicamento de alto costo, no se encuentra contemplado en los programas que han sido incorporados de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 20.850 y no contar con recursos extraordinarios para acceder a la solicitud; y contra el Ministerio de Salud que nada manifestó frente a la solicitud de negativa de suministro del medicamento, por lo que entendió que equivale a una respuesta negativa.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.
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