Diario Constitucional

Con votos en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Gobierno Regional del Biobío por término anticipado de contrata.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de la Ministra Vivanco y de la Abogada integrante Gajardo, quienes fueron de la opinión de confirmar la sentencia apelada.

Por Redacción·02 de enero de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Gobierno Regional del Biobío por término anticipado de contrata.
Referencial

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida contra el Gobierno Regional de la Región del Biobío por su ex Jefa de División de Administración y Finanzas debido al término anticipado a su contrata.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que es posible considerar, que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

A continuación, el fallo señala que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita. En este contexto, se debe precisar que la autoridad fundó su decisión refiriendo que si bien las competencias de la actora son apropiadas, lo cierto es que no se logró el resultado deseado, detectándose la necesidad de que quien ejerza el cargo cuente con competencias en materias contables. Tales razones no sólo son válidas, sino que, además, al contrario de lo referido en la sentencia en alzada, aquellas no son inconciliables, puesto que, se establece claramente que si bien la actora tuvo un buen desempeño, las exigencias actuales determinan una mayor competencia en materia contable, razón que determina la necesidad de poner término a la contrata, ejerciendo así, fundadamente, la facultad que le fue entregada por el legislador.

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