Con voto en contra.
CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por alcalde de Lo Barnechea respecto de Contraloría General de la República por no paralizar sumario administrativo.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado y de la Ministra Vivanco.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó la acción de protección deducida por el alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de la Contraloría General de la República por rechazar su solicitud de paralizar la tramitación del sumario administrativo ordenado instruir en la Municipalidad de Lo Barnechea, en tanto no se resuelva por sentencia firme la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por dicho municipio y por el actor ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, en contra del Fisco de Chile y de la señalada entidad de control.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que, en este caso, el órgano contralor se ha limitado a desestimar la solicitud del recurrente de suspender el sumario administrativo ordenado instruir en la Municipalidad de Lo Barnechea, actuación que constituye un acto trámite en el contexto del procedimiento disciplinario, en tanto no se ha dictado aun el acto terminal que habrá de pronunciarse sobre la existencia de los hechos materia de la indagación y la eventual responsabilidad de el o los funcionarios que hubieren participado en los mismos.
Agregó que de lo anterior se desprende que la actividad desplegada por la recurrida se ha limitado a la interpretación y aplicación de los preceptos que regulan la suspensión de los efectos de un determinado acto y no de un pronunciamiento relacionado con materias propias de órganos jurisdiccionales. Por la misma razón, la controversia de autos excede los márgenes de la presente acción constitucional, toda vez que no existe un derecho indubitado a favor del recurrente que deba ser protegido de manera rápida y eficaz a través de esta vía cautelar y de emergencia. En consecuencia, tampoco se observa en la actuación de la recurrida este segundo vicio de ilegalidad que se imputa a través de la acción de protección.
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