Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Municipalidad de Santiago contra CGR por dictación de oficio que estableció que en desvinculación de asistente de educación no resultó aplicable el artículo 149 de la Ley 18.883.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, es inconcuso que la desvinculación de la asistente de educación no se ajustó a derecho.

Por Redacción·19 de marzo de 2020·2 min de lectura
CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Municipalidad de Santiago contra CGR por dictación de oficio que estableció que en desvinculación de asistente de educación no resultó aplicable el artículo 149 de la Ley 18.883.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por la Municipalidad de Santiago en contra de la Contraloría General de la República por la dictación de un Oficio, que estableció que en la desvinculación de una asistente de educación no resultó aplicable el artículo 149 de la Ley 18.883.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Contraloría General de la República (CGR) por la dictación del Oficio N° 1810, de fecha 6 de febrero del año 2019, que estableció que en la desvinculación de una asistente de educación no resultó aplicable el artículo 149 de la Ley 18.883, ordenando a la recurrente regularizar el término de la relación laboral y pagar las indemnizaciones si procediere.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 inciso 4 y 24.

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