Derecho a la honra
Denostación pública en redes sociales no es un medio legítimo para resolver conflictos entre exparejas
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió parcialmente un recurso de protección presentado por un hombre contra su expareja y le ordenó eliminar publicaciones difundidas en redes sociales en las que utilizó su imagen y lo calificó, entre otras expresiones, de “ladrón”, “estafador”,…

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió parcialmente un recurso de protección presentado por un hombre contra su expareja y le ordenó eliminar publicaciones difundidas en redes sociales en las que utilizó su imagen y lo calificó, entre otras expresiones, de “ladrón”, “estafador”, “sinvergüenza” y “mentiroso”. El tribunal estimó que la denostación pública no constituye un medio legítimo para resolver conflictos entre particulares y que la libertad de expresión encuentra un límite en el derecho a la honra.
El recurrente señaló que, tras terminar una relación de pareja de aproximadamente diez años, surgió una controversia económica con su expareja, quien comenzó a enviarle mensajes ofensivos y a publicar en redes sociales su fotografía junto con imputaciones sobre supuestas conductas deshonestas o delictivas, además de instar a terceros a no prestarle dinero ni entregarle bienes.
También afirmó que la recurrida contactó a su actual pareja y que una cuenta que le atribuía siguió o intentó seguir perfiles vinculados con las hijas de esta. Por ello, solicitó eliminar las publicaciones, impedir la divulgación de antecedentes personales y disponer las medidas necesarias para proteger su integridad psíquica, vida privada y honra.
La recurrida solicitó rechazar el recurso y explicó que las publicaciones se produjeron en el contexto de una controversia económica con su expareja, a quien atribuyó incumplimientos relacionados con dinero, computadores y otros bienes. Reconoció algunas comunicaciones y publicaciones, admitiendo que utilizarlas como mecanismo de presión fue una decisión equivocada, pero afirmó que ya las había eliminado y que no volvería a recurrir a las redes sociales para abordar el conflicto.
Negó, en cambio, la autoría de aquellas publicaciones cuya procedencia no pudo identificarse y descartó haber desarrollado una campaña de persecución o realizado actos de vigilancia o acoso respecto de las hijas de la actual pareja del recurrente.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución, busca otorgar una tutela eficaz frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales protegidos por esa acción constitucional.
Para acreditar la vulneración denunciada se acompañaron copias de publicaciones realizadas desde un perfil de Facebook en diversos grupos públicos de avisos y ventas. También se atribuyeron publicaciones y actividades de seguimiento a una cuenta de Instagram. En cambio, respecto de una publicación difundida en la red social X, no se individualizó la cuenta desde la cual fue emitida ni se logró establecer su autoría.
La Corte constató que las publicaciones atribuidas a la recurrida exhibían la imagen del recurrente y lo calificaban de “ladrón”, “estafador”, “sinvergüenza” y “mentiroso”, además de atribuirle apropiación de dinero y computadores, incumplimiento de deudas y engaños a terceros. También cuestionaban su actividad radial e instaban al público a no prestarle dinero ni entregarle bienes.
En Instagram, además, existían referencias a su entorno personal y actividades de seguimiento de cuentas vinculadas con la familia de su actual pareja. La publicación realizada en X contenía imputaciones similares, pero su autoría no pudo determinarse. El tribunal tuvo presente que la recurrida reconoció las publicaciones que le fueron atribuidas, salvo aquellas respecto de las cuales no estaba identificada la persona responsable.
La Corte sostuvo que el ejercicio de la libertad de expresión encuentra límites en los derechos fundamentales de las personas afectadas, particularmente en el derecho a la honra.
En ese contexto, concluyó que la denostación pública no constituye una herramienta legítima para enfrentar controversias entre particulares, por lo que calificó las publicaciones cuestionadas como ilegales y arbitrarias.
No obstante, descartó imponer una prohibición general respecto de futuras publicaciones, al considerar que una medida de esa naturaleza implicaría una limitación genérica a la libertad de expresión de la recurrida. También excluyó aquellas publicaciones cuya autoría no pudo ser determinada.
En consecuencia, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección, sin costas, únicamente para ordenar a la recurrida eliminar, dentro de tercero día, las publicaciones identificadas en la acción, con excepción de aquellas difundidas en la red social X, debido a que respecto de estas últimas no se acreditó su autoría.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº927-2026 (Protección).
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