Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.
Juez de Garantía no puede invalidar de oficio actuaciones realizadas con ocasión de un requerimiento en procedimiento simplificado y sustituirlo por el ordinario por estimar que los hechos de la acusación tienen distinta calificación jurídica.
Se infringe el artículo 83 de la Constitución, por cuanto se inmiscuye indebidamente en atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega de forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público. Se amenaza así el derecho a la libertad personal, desde que, al sustituir el procedimiento por la nueva calificación jurídica impuesta, se podría imponer al amparado una pena superior a la permitida por el procedimiento que ha sido sustituido, vulnerándose el debido proceso y el derecho al juez natural.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber anulado de oficio todo lo obrado en el procedimiento simplificado, sustituyéndolo por el procedimiento ordinario, y retrotrayendo la causa seguida en contra de un imputado por el delito de abuso sexual por sorpresa a la etapa de formalización.
El recurrente alegó que, en septiembre de 2023, el Ministerio Público presentó por escrito requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado, por el delito de abuso sexual por sorpresa, cuya pena solicitada fue de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, para lo cual el tribunal fijó audiencia para marzo del año en curso. Sin embargo, con ocasión de que Fiscalía presentó solicitud de entrevistador para el juicio simplificado, en cuanto, la víctima es menor de 14 años, el tribunal, una vez concluida la audiencia y alejándose de su deber de actuar de manera imparcial y careciendo de facultades legales, decide invalidar de oficio todas las actuaciones realizadas con ocasión de la presentación de un requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado, fundándose en el hecho de no compartir la calificación jurídica sostenida por la parte acusadora, en cuanto estimó que se trababa de un delito reiterado de abuso sexual impropio, disponiendo asimismo, la sustitución del procedimiento, e instando de manera indebida a la Fiscal a formalizar la investigación por aquellos hechos.
Aduce que, se infringió el artículo 83 de la Constitución, por cuanto se inmiscuyó indebidamente en atribuciones que el ordenamiento jurídico entrega de forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público, cuya consecuencia deriva en amenazar el derecho a la libertad personal, desde que al haber sido sustituido el procedimiento por la nueva calificación jurídica impuesta, se impondrá al amparado una pena superior a la permitida por el procedimiento que ha sido sustituido, vulnerándose normas básicas del debido proceso y del juez natural.
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