Recurso de amparo rechazado por Corte de Arica.
No es ilegal la detención decretada por incumplir el arresto domiciliario total, con independencia de la justificación que se esgrima.
El delito de desacato fue objeto de un sobreseimiento definitivo, razón por la cual, en relación con dicha actuación procesal, ella no genera perjuicio alguno que pueda ser corregido por esta acción cautelar de emergencia.

La Corte de Arica rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad y de Carabineros, por la detención de una mujer que incumplió el arresto domiciliario total, con ocasión de haber concurrido a un Programa de Reparación al Maltrato de SENAME.
El recurrente alegó que si bien se encontraba cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, el tribunal la autorizó para asistir el día 08 de noviembre a dependencias de un CESFAM por presentar complicaciones en su embarazo, cuya consulta terminó antes de lo previsto, motivo por el cual decidió concurrir al PRM de Arica con el propósito de consultar cuándo la entrevistarían, puesto que, una vez que fue detenida por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes le quitaron la custodia de sus hijos.
El recurrido informó que la detención en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal fue legal, ya que la abogada del PRM tomó conocimiento de que la recurrente había incumplido la medida cautelar, por lo que decidió llamar a Carabineros; y una vez concluida la audiencia de control de detención por el delito de desacato, se declaró el sobreseimiento definitivo.
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