Recurso de protección desestimado.
Notificación realizada por Correos de Chile a través de “Documento Express”, en circunstancias que la ley 19.880 exige que se haga a través de carta certificada, se ajusta a derecho. La recurrida se limitó a cumplir con el encargo de la SEREMI.
En su informe, la recurrida reconoció el error al momento de generar el Registro de Entrega, que consistió en señalar una fecha errónea de entrega del envío. En virtud de este reconocimiento, no podrá traerle consecuencias adversas a la recurrente en el proceso administrativo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por una profesora, en contra de Empresa de Correos de Chile, por entregar información falsa, relativa a la realización de una notificación.
En su libelo, la actora señala que, en el contexto de un proceso administrativo llevado ante la SEREMI de Educación de la región del Biobío, el día 29 de octubre de 2021 se dictó la resolución que la admitió como parte interesada, otorgándole tres días para evacuar descargos, decretándose que debía ser notificada por carta certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880, dentro de los tres días siguientes. La resolución fue ingresada ese mismo día en la Oficina de Correos de Chile para su notificación, sin embargo, la empresa no cumplió con efectuarla en tiempo y forma.
Precisa que, recién el día 10 de noviembre de 2021 le llegó físicamente la resolución íntegra, aunque aparece notificada el día 02 de noviembre, lo cual es falso, lo que le impidió presentar descargos, afectado así su derecho de defensa.
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