Diario Constitucional

Recurso de protección acogido en alzada.

PDI debe pagar Asignación de especialidad al grado efectivo y no limitarlo a un período posterior al reconocimiento previo que efectuó sobre su procedencia, desconociendo su propia actuación y el derecho del actor.

La Corte Suprema resolvió que la omisión denunciada conculca la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente, al no encontrar fundamento para negar el pago íntegro de la asignación de zona sobre la especial de grado efectivo por el período en que el funcionario prestó servicios, respaldado por pronunciamientos anteriores.

Por Redacción·14 de octubre de 2024·5 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Dirección de Presupuestos, por privar al actor de la denominada “Asignación de especialidad al grado efectivo”.

El recurrente sostuvo que fue miembro de la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de la PDI desde 1990 hasta 2021, momento en el cual se acogió a retiro con derecho a pensión. Manifiesta que, tras un comunicado de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas en mayo de 2019, fue beneficiario de un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona, pero que este pago fue suspendido unilateralmente en junio de ese mismo año sin un acto administrativo previo que lo fundamentara.

Además, argumenta que a pesar de las resoluciones judiciales que reconocen la existencia de una deuda por parte de la PDI, la institución no ha realizado los pagos correspondientes, aduciendo falta de fondos.

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