Diario Constitucional

Corte de Santiago

Rechazo de solicitudes de regularización migratoria es arbitrario, al presentar contenido idéntico

Las tres resoluciones impugnadas son idénticas, sin que exista un análisis individualizado de cada caso concreto que permita distinguir entre una y otra situación, lo cual constituye un requisito mínimo

Por Redacción·07 de junio de 2025·3 min de lectura
soychile.cl
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos ciudadanas venezolanas y una ciudadana haitiana, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, por el rechazo de las solicitudes de regularización migratoria excepcional de las actoras.

Las recurrentes argumentando que se encuentran en Chile junto a hijos menores de edad, algunos de ellos chilenos, y que enfrentan situaciones de vulnerabilidad social, económica o médica. Alegaron que las resoluciones administrativas son ilegales y arbitrarias, ya que no consideran sus antecedentes personales, vínculos familiares ni circunstancias humanitarias, y se basan en fórmulas genéricas sin análisis individualizado. Invocaron el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, además de tratados internacionales sobre derechos humanos y migración. Se refirieron la opacidad de los criterios utilizados por la administración y solicitaron que se otorgue la regularización y se restablezca el imperio del derecho.

La Subsecretaría instó por el rechazo del recurso, señalando que las actoras ingresaron al país por pasos no habilitados, en infracción al artículo 24 de la Ley N° 21.325. Argumentó que la regularización es un mecanismo excepcional sujeto a criterios objetivos y discrecionales, solo procedente en casos calificados o por razones humanitarias, lo que no se verifica en las situaciones presentadas. Añadió que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para obtener permisos de residencia, ya que éstos no constituyen un derecho adquirido y existen vías administrativas para impugnar las resoluciones denegatorias. Sostuvo que en cada caso se evaluaron los antecedentes, concluyendo fundadamente que no concurren circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la medida solicitada

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