Corte Suprema
Se ordena reincorporar a funcionario destituido por efectuar denuncias calificadas como falsas
El máximo Tribunal confirmó que la sanción impuesta por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota careció de fundamento fáctico y jurídico, pues no se acreditó que el funcionario haya actuado con intención de perjudicar a terceros. Por el contrario, su conducta fue considerada parte de su deber funcionarial de denunciar posibles irregularidades.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota por la destitución del actor.
El recurrente denunció que el Gobierno Regional lo destituyó mediante la Resolución Exenta N°1591 de 7 de mayo de 2025, por haber realizado dos denuncias por faltas funcionarias que fueron calificadas como falsas y carentes de fundamento. Alegó que dicha actuación vulnera sus derechos fundamentales.
Por su parte, el Gobierno Regional argumentó que la destitución se basó en una infracción grave al principio de probidad administrativa, al realizar denuncias falsas con ánimo de perjudicar a otros funcionarios. Sostuvo que la decisión se ajustó a derecho y que la acción de protección no es la vía idónea para impugnarla.
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