Recurso de amparo rechazado.
Si el imputado no asiste a las pericias psiquiátricas para determinar su inimputabilidad, procede decretar la reapertura del procedimiento, resuelve la Corte de Valparaíso.
La defensa no tiene contacto con el imputado, ni se han acompañado antecedentes como para resolver la eventual enajenación mental, por lo que procede la reapertura.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes por haber dejado sin efecto la suspensión del procedimiento y decretar la reapertura de la investigación.
La recurrente alegó que, en abril de 2019, el tribunal decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que el imputado portaba un carnet de discapacidad mental de un 66%, para lo cual se ordenó un peritaje a un hospital psiquiátrico, sin embargo, el amparado no compareció a ninguna de las cuatro citaciones fijadas para los años 2019, 2020 y 2021.
Enseguida, manifiesta que a pesar de que el tribunal estaba en conocimiento de que el imputado estaba en situación de calle, confirió una nueva fecha de pericia para el 20 de enero 2023, la cual no pudo ser notificada al imputado, por lo que no pudo ser periciado como así tampoco pudo comparecer a la audiencia que a solicitud del Ministerio Público decretó la reapertura del procedimiento, fijándose audiencia de procedimiento abreviado para marzo del presente año, de modo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, en cuanto no ha sido formalizado por quemar pastizales y tampoco se ha recibido el peritaje psiquiátrico.
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