Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada especial de trabajadores de transporte interurbano.

La norma impugnada dispone: "La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana…

Por Redacción·24 de abril de 2012·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada especial de trabajadores de transporte interurbano.
Referencial

La norma impugnada dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.”

La gestión pendiente invocada incide en una acción de tutela de derechos fundamentales seguida ante el 2° Juzgado Laboral de Santiago.

La juez requirente estima que la norma impugnada vulnera el derecho a la libertad de trabajo, ya que en su aplicación de la norma cuestionada la empresa no reconoce la dignidad implícita del trabajador y la función que éste cumple, por lo que su dedicación a su empleador debe ser remunerada; el derecho a la integridad física y psíquica, por la existencia de descansos parciales e irregulares; y el derecho a la igualdad ante la ley, ya que se hace excepción de la norma sobre jornada del trabajo establecida en el artículo 21 del Código del ramo, sin una debida justificación.

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