Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.

Se solicitó por parte del Juzgado de Familia de Pudahuel obtener de la Magistratura Constitucional un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil. La norma legal impugnada dispone: "Si el hijo es póstumo, o si alguno de…

Por Redacción·28 de marzo de 2012·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.
Referencial

Se solicitó por parte del Juzgado de Familia de Pudahuel obtener de la Magistratura Constitucional un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil.

La norma legal impugnada dispone: “Si el hijo es póstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del padre o de la madre fallecidos, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad”.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación no matrimonial, en el cual son demandados los presuntos abuelos paternos del menor, en su calidad de herederos del padre fallecido.

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