Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas a servicios de guardias privados.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso sexto, letra e) y 8° del Decreto Ley 3.607, de 1981, Ley de Seguridad Privada El primero de los preceptos legales impugnado dispone: "Las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, deberán cumplir con las…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso sexto, letra e) y 8° del Decreto Ley 3.607, de 1981, Ley de Seguridad Privada
El primero de los preceptos legales impugnado dispone: «Las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables: e) Cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva Prefectura de Carabineros”; mientras que el segundo: “A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287.
Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales.
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