Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas al delito de incumplimiento de deberes militares.

La primera de las normas impugnadas dispone: "Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares". Por su parte, la segunda disposición…

Por Redacción·24 de febrero de 2012·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas al delito de incumplimiento de deberes militares.
Referencial

La primera de las normas impugnadas dispone: “Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.

Por su parte, la segunda disposición establece: “El Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos correspondientes sobre los deberes militares, las faltas de disciplina, las reglas del servicio y demás necesarios para el régimen militar.

En ellos se señalarán las autoridades a quienes corresponde el derecho de sancionar las faltas de disciplina, atendidas a las categorías del hechor y a la mayor o menor gravedad de las infracciones.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.