Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas al delito de incumplimiento de deberes militares.
La primera de las normas impugnadas dispone: "Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares". Por su parte, la segunda disposición…

La primera de las normas impugnadas dispone: “Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.
Por su parte, la segunda disposición establece: “El Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos correspondientes sobre los deberes militares, las faltas de disciplina, las reglas del servicio y demás necesarios para el régimen militar.
En ellos se señalarán las autoridades a quienes corresponde el derecho de sancionar las faltas de disciplina, atendidas a las categorías del hechor y a la mayor o menor gravedad de las infracciones.
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