Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil relativa a la representación legal del ejecutado en las ventas forzadas.

El TC no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 671, inciso tercero del Código Civil. La gestión pendiente invocada es un procedimiento ejecutivo seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en la que se ha ejecutado un inmueble respecto del cual el requirente se encuentra en calidad de arrendatario,…

Por Redacción·24 de mayo de 2012·1 min de lectura
TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil relativa a la representación legal del ejecutado en las ventas forzadas.
Referencial

El TC no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 671, inciso tercero del Código Civil.

La gestión pendiente invocada es un procedimiento ejecutivo seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago en la que se ha ejecutado un inmueble respecto del cual el requirente se encuentra en calidad de arrendatario, encontrándose pendiente la resolución de la apelación de éste a la resolución que dispuso la entrega material del bien raíz.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto no da debido cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 80 de la LOCTC de esta Magistratura, toda vez que –sin perjuicio de los defectos de redacción de que adolece, que dificultan ostensiblemente su inteligencia, v.gr., al referirse indistintamente al requirente como «arrendatario» y «arrendador»– no indica de modo claro y preciso la forma en que la aplicación a la gestión sub lite del precepto legal cuestionado infringiría las disposiciones constitucionales que invoca como conculcadas.

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