Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.
Se solicitó por parte del Juzgado de Familia de Pudahuel obtener del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación, en el cual el…

Se solicitó por parte del Juzgado de Familia de Pudahuel obtener del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación, en el cual el demandado es el Fisco, en su calidad de heredero de la madre fallecida.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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