Con voto disidente.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que restringe posibilidad de entablar querella a heredero testamentario.
El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 111 del Código Procesal Penal, en la parte que limita la facultad de interponer querella criminal exclusivamente al heredero testamentario, por resultar contrario a la Constitución, al infringir el derecho a la igualdad ante la ley, la igual protección…

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 111 del Código Procesal Penal, en la parte que limita la facultad de interponer querella criminal exclusivamente al heredero testamentario, por resultar contrario a la Constitución, al infringir el derecho a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una querella por homicidio calificado seguida ante el Segundo Juzgado de Garantía de Rengo, acción deducida por quienes invocaron su calidad de herederos de los hermanos de una de las víctimas directas del crimen. El Juzgado de Garantía declaró inadmisible la querella ya que los querellantes no tenían legitimidad activa para ejercer la acción, aplicando el precepto legal impugnado. Frente a esta decisión, los querellantes apelaron para ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que confirmó la sentencia de primera instancia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar derechamente inadmisible el requerimiento, por no existir gestión pendiente.
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