Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
Traslado de condenado a otra unidad penal no se justifica sólo en base al criterio de sobrepoblación, que es de responsabilidad de la autoridad administrativa.
El cambio de unidad penal no se debe a causas imputables al amparado, como su mala conducta, puesto que evidentemente no depende de aquel el número de internos de uno y otro penal, cuestión que es de responsabilidad de la autoridad administrativa.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado desde el Centro Penitenciario de San Antonio al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes.
La recurrente, cónyuge del interno, alega que con ocasión del traslado no puede visitar a su marido pues no cuenta con la posibilidad, al igual que su suegra, en razón del costo económico que genera y porque ambas no disponen del tiempo para viajar ya que trabajan para llevar el sustento a la familia.
El recurrido informó que “(…) la medida obedece a un plan de descongestionamiento del establecimiento de San Antonio, puesto que la cantidad de reclusos bordea los 400 en circunstancias que está diseñado para 245, exceso que resulta peligroso, porque el referido recinto penal está dentro de la cota de inundación por maremoto, lo que podría dificultar la evacuación. No obstante, está la posibilidad de que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso.”
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