Diario Constitucional

No son derechos excluyentes

Justicia colombiana dictamina que derechos a la educación y al deporte de estudiantes deben armonizarse

La Corte Constitucional de Colombia examinó una acción de tutela promovida a favor de un adolescente de 15 años contra un colegio. La demanda impugnó la negativa del establecimiento a permitir que el joven continuara sus clases en modalidad no presencial y flexibilizara las evaluaciones, ajustes…

Por Redacción·21 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia colombiana dictamina que derechos a la educación y al deporte de estudiantes deben armonizarse
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La Corte Constitucional de Colombia examinó una acción de tutela promovida a favor de un adolescente de 15 años contra un colegio. La demanda impugnó la negativa del establecimiento a permitir que el joven continuara sus clases en modalidad no presencial y flexibilizara las evaluaciones, ajustes requeridos para facilitar su formación deportiva como futbolista.

Durante el trámite judicial, los magistrados comprobaron que el alumno ya no pertenecía al recinto demandado debido a que fue matriculado en otra institución. Por esta razón, el tribunal decretó la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, aunque decidió emitir un pronunciamiento de fondo para fijar doctrina sobre las garantías en juego.

En su razonamiento, la Corte recordó que en el sistema escolar del país la presencialidad constituye la regla general para preescolar, básica y media. El fallo aclaró que la educación no presencial no opera como un régimen abierto para estas etapas, ya que su aplicación depende de circunstancias específicas fijadas por la ley.

Al revisar la situación particular, los jueces constataron que el colegio reconoció la condición de talento deportivo excepcional del estudiante y le concedió permisos para sus prácticas y competencias. Además, la entidad redujo las tareas fuera de clases y se acreditó que las jornadas lectivas no coincidían ni se superponían con sus entrenamientos.

Con base en tales antecedentes, la magistratura resolvió que la escuela no vulneró los derechos alegados, pues sus medidas respondieron al proyecto educativo institucional y a las leyes vigentes. La sentencia subrayó que la interacción en las aulas favorece dimensiones socioemocionales indispensables, reconociendo a la vez la relevancia de la actividad física en el desarrollo.

Finalmente, la Corte remarcó que las metas académicas y las aspiraciones deportivas pueden coexistir de forma equilibrada para afianzar el crecimiento de niños y jóvenes. Por consiguiente, el tribunal exhortó al adolescente y a sus padres a coordinar un punto de encuentro armónico entre sus estudios y su carrera deportiva.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-215-26.

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