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Privacidad de datos personales

Justicia europea declara ilegal difusión de datos personales de accionistas minoritarios de sociedades anónimas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el Derecho de la Unión no exige publicar información sobre la totalidad de los accionistas de una sociedad anónima, incluidos los minoritarios, y se opone a que sus datos personales se difundan en línea si el acceso público no exige…

Por Redacción·06 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia europea declara ilegal difusión de datos personales de accionistas minoritarios de sociedades anónimas
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el Derecho de la Unión no exige publicar información sobre la totalidad de los accionistas de una sociedad anónima, incluidos los minoritarios, y se opone a que sus datos personales se difundan en línea si el acceso público no exige demostrar un interés legítimo, incluso cuando se invoque un fin de interés general.

El pronunciamiento se originó tras un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 17 accionistas minoritarios de una sociedad anónima ante un tribunal constitucional nacional. Los demandantes impugnaron una norma interna que obligaba a poner a disposición del público su nombre, identificación, domicilio, correo electrónico, cantidad y valor de acciones, y derechos de voto, permitiendo descargas masivas por usuarios no identificados.

Los requirentes denunciaron la falta de justificación legislativa y el riesgo de un uso deshonesto e incontrolable de su información patrimonial tras su divulgación en internet. Ante las dudas sobre el alcance de las directivas societarias y el reglamento de protección de datos para perseguir fines de transparencia comercial, prevención del lavado de dinero y control de sanciones internacionales, la sede constitucional local planteó una petición de decisión prejudicial.

Al resolver la consulta, EL TJUE clarificó que la directiva sobre aspectos del Derecho de sociedades no impone la publicación de antecedentes respecto de todos los accionistas de una firma mercantil. Asimismo, recordó que aunque la privacidad y la protección de datos admiten restricciones legales, toda limitación debe respetar el contenido esencial de los derechos y ajustarse rigurosamente al principio de proporcionalidad.

La sentencia determinó que la apertura digital irrestricta constituye una injerencia grave que permite perfilar la situación patrimonial y las inversiones de los titulares, facilitando el acceso abusivo de terceros. Respecto a los objetivos invocados, concluyó que exhibir a inversores minoritarios no presenta utilidad ni idoneidad para la transparencia comercial, mientras que para la prevención de delitos y aplicación de sanciones existen medidas menos lesivas y proporcionadas.

Finalmente, remarcó que la normativa analizada carece de salvaguardas que protejan eficazmente a los afectados frente a descargas masivas de usuarios anónimos en la red. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional resolver la causa de conformidad con este criterio vinculante.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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