Diario Constitucional

Episodio de intoxicación masiva.

Corte Suprema declaró inadmisibles recursos de casación contra sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que ordenó a la SMA retrotraer procedimiento sancionatorio contra Enap Refinerías asociado a episodio de contaminación de 2018.

Explica la sentencia que si bien es cierto, en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cuál es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental.

Por Redacción·24 de febrero de 2022·3 min de lectura
Corte Suprema declaró inadmisibles recursos de casación contra sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que ordenó a la SMA retrotraer procedimiento sancionatorio contra Enap Refinerías asociado a episodio de contaminación de 2018.
Referencial

La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de la sentencia el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió reclamación de ENAP Refinerías asociada al episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.

Cabe recordar que, en agosto de 2021, el Tribunal acogió la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la SMA, por la resolución en que esta reformuló cargos contra la empresa. Concluyó que el Superintendente del Medio Ambiente actuó de forma ilegal y arbitraria al ejercer la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica, por cuanto, decretó diligencias adicionales una vez cerrada la etapa de investigación sin haber fijado un plazo y sin otorgar audiencia a la empresa como expresamente lo exige la ley. El Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

Explica la sentencia que si bien es cierto, en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cuál es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental. En efecto, el Tribunal Ambiental no ha hecho más que retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación, lo que implica la continuación del procedimiento administrativo, el cual seguirá sometido – en su desarrollo y ejecución – a la fiscalización de la reclamante, para que en caso que se comprueben las infracciones, se siga adelante el procedimiento sancionatorio. En consecuencia, su tramitación no ha concluido y los hechos se mantienen la fase de investigación administrativa.

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