Diario Constitucional

Declaración de impacto ambiental.

CS confirmó sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que ordenó reabrir Evaluación Ambiental de Mina Javiera en Chile Chico.

Se mantiene, en consecuencia, la orden de retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto al momento previo a la elaboración del Informe Complementario de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA).

Por Redacción·04 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CS confirmó sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que ordenó reabrir Evaluación Ambiental de Mina Javiera en Chile Chico.
Referencial

La CS confirmó fallo del Tercer Tribunal Ambiental y declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Minera Cerro Bayo. La sentencia acogió la reclamación que impugnaba la resolución del SEA que probó el proyecto “almacenamiento de agua interior Mina Javiera en Laguna Salitrosa”, en Chile Chico.

En la sentencia, el Tribunal Suprema señala, respecto de las casaciones en la forma, que no procede la alegación de los recurrentes de que el Tribunal Ambiental consideró argumentaciones que no formaron parte de la solicitud de invalidación ante la autoridad administrativa. En específico expresó que, la causal en comento no se configura, pues el debate sostenido entre las partes se ha mantenido en la determinación de si la evaluación ambiental del proyecto descartó correctamente el efecto de la letra d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 o, si por el contrario no lo hizo”

Luego, también se indica que es inadmisible la alegación sobre la supuesta infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la que habría incurrido el tribunal de primera instancia, en el sentido que aun cuando las recurrentes se esmeran en presentar sus alegaciones como dirigidas a la denuncia de infracción a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que lo impugnado es en realizad la valoración que los jueces del grado hicieron de la totalidad de la prueba, resolviendo el asunto presentado a su conocimiento, como resultado de este ejercicio, actividad que es exclusiva de los sentenciadores del grado, salvo que se acredite una efectiva infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no ocurrió. Además, declaró inadmisible la alegación por la supuesta falta de legitimación activa de los reclamantes.

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