En la Región de Valparaíso.
CS desestimó los recursos de casación y ratificó el fallo del Segundo Tribunal Ambiental que aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto “Hotel Punta Piqueros”.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental impone al proponente una exigencia clara y categórica, consistente en definir de manera inequívoca el estado, situación y circunstancias del lugar en que pretende desarrollar su actividad.

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. y el de nulidad sustancial interpuesto por el Servicio de Evaluación Ambiental en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental del proyecto "Hotel Punta Piqueros", ubicado en el sector de Reñaca, Región de Valparaíso, rechazando en definitiva las acciones deducidas por el comité pro defensa del patrimonio histórico de Viña del Mar y de la inmobiliaria Hotel Punta Piqueros S.A.
La Ley N° 19.300, señala la Corte, entrega parámetros generales para la comprensión de la protección del medio ambiente. Así, en su artículo primero, reitera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, regula la protección del medio ambiente y enfrenta la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, todo lo cual se regula por las disposiciones de esa ley, sin perjuicio de lo que otras normas establezcan sobre la materia. Luego, en su artículo 2, define algunos conceptos generales, así en su letra i) expresa que "Estudio de Impacto Ambiental" es aquel "documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos"; a su vez, la letra j) define la Evaluación de Impacto Ambiental como "el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes".
La sentencia agrega que la letra k) del citado cuerpo legal precisa que "Impacto Ambiental" corresponde a "la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada", mientras que su letra l) explica que "Línea de Base" significa "la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución". Del mismo modo, consigna en la letra ll) que "Medio Ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones".
Te puede interesar

Se deja parcialmente sin efecto.
Segundo Tribunal Ambiental solicita a Codelco Ventanas mejorar programa de cumplimiento y presentarlo nuevamente a la SMA.

Descargas no autorizadas en RCA.
Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño medioambiental contra Essal por descargas de aguas servidas en el Lago Panguipulli.

Se inundó tranque para riego de hortalizas.
Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño ambiental contra Essbio debido a colapso de alcantarillado público.

