Región de los Lagos.
Humedal Urbano Antiñir: Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamaciones de agrupación cultural e inmobiliarias.
La sentencia ordena al Ministerio del Medio Ambiente pronunciarse sobre los vértices de la cuenca Antiñir y sobre los predios de las empresas que no habían sido considerados en la superficie original del humedal urbano.

El Tercer Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales y por las empresas Socovesa Sur S.A. y Gestión y Desarrollo S.A, que pedían dejar sin efecto la declaración del humedal urbano denominado “Humedal Antiñir”, en la Región de Los Lagos.
En el caso de la Agrupación, ésta solicitó al Tribunal declarar que no se habían considerado todas las observaciones formuladas en el procedimiento administrativo pues, a su juicio, de forma injustificada, no se habrían incluido los vértices de la cuenca Antiñir. Por su parte, las empresas pedían anular la declaratoria porque no habían tenido oportunidad de tomar conocimiento de la superficie definitiva aprobada luego de la ampliación, la cual pasó de 9,5 hectáreas a 41,6 hectáreas. Asimismo, tampoco habrían podido aportar antecedentes técnicos para demostrar que su propiedad no revestía las características de un humedal urbano.
El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes y de manera unánime, determinó acoger ambas reclamaciones en ciertos puntos alegados. En cuanto a la reclamación de la Agrupación, la sentencia acoge la reclamación solo en cuanto se ordena al Ministerio de Ministerio del Medio Ambiente “que, con base en antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal contenido en el art. 8° del Reglamento respecto de la denominada “Cuenca Antiñir”.
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