Planta de tratamiento de aguas
Medida cautelar innovativa: Segundo Tribunal Ambiental ordenó a la municipalidad de Olmué realzar auditoría ambiental a la planta de tratamiento de aguas servidas de esa comuna.
La municipalidad tiene un plazo de 30 días para ejecutar la medida, a contar desde la notificación de la resolución del Tribunal. La auditoría deberá ser realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, debidamente registrada ante la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Segundo Tribunal Ambiental ordenó una medida cautelar innovativa a la Municipalidad de Olmué consistente en la realización de una auditoría ambiental independiente a las dependencias de la planta de tratamiento de aguas servidas de esa comuna, en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental presentada por dos vecinos de la zona contra dicha planta.
La municipalidad tiene un plazo de 30 días para ejecutar la medida, a contar desde la notificación de la resolución del Tribunal. La auditoría -resolvió el Tribunal- deberá ser realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, debidamente registrada ante la Superintendencia del Medio Ambiente, y deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación, causas o motivos de las deficiencias y de las excedencias por sobre los límites del D.S. N° 90/2000 (que regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales) y de la Resolución Exenta N°550/2019, así como una propuesta de alternativas de medidas de corrección. Asimismo, deberá informar al Tribunal respecto de la entidad que realizará la auditoria y remitir el informe íntegro una vez emitido, todo dentro del plazo señalado.
El Tribunal resolvió ordenar esta medida cautelar innovativa, tras analizar una solicitud de los demandantes para que decretara la medida de clausura y/o paralización de funcionamiento de la planta de tratamiento. Esta acción fue rechazada por los ministros, debido a las dificultades que implica su implementación, dado que implica paralizar una planta de tratamiento de aguas servidas que recibe, actualmente, un causal medio diario de 3.070.000 L/d, correspondiente a las aguas servidas de una población de 24.136 habitantes, por lo que su paralización no otorga ninguna alternativa viable para el tratamiento de las aguas.
Temas
Te puede interesar

Medida conservativa.
Primer Tribunal Ambiental ordena suspensión de instalación de cable de fibra óptica en La Serena.

Cuantía de las sanciones.
Deducen recurso de casación contra sentencia del Primer Tribunal Ambiental que confirmó la clausura definitiva del Proyecto Pascua Lama.

Con prevención.
Primer Tribunal Ambiental rechazó reclamación deducida contra resolución con calificación favorable de proyecto de Minera Los Pelambres.

