Diario Constitucional

Con voto en contra.

Primer Tribunal Ambiental rechazó reclamación deducida contra resolución SEA que calificó favorablemente proyecto de Planta Desaladora.

Los sentenciadores son de la opinión que la reclamada ha dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan lo relativo al procedimiento de participación ciudadana.

Por Redacción·16 de junio de 2020·4 min de lectura
Primer Tribunal Ambiental rechazó reclamación deducida contra resolución SEA que calificó favorablemente proyecto de Planta Desaladora.
Referencial

El Primer Tribunal Ambiental rechazó reclamación deducida contra Resolución Exenta de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que rechazó solicitud de invalidación interpuesta contra resolución, dictada por la COEVA, por medio de la cual se calificó de forma favorable el estudio de impacto ambiental del Proyecto “ENAPAC”.

La sentencia señala, en primer lugar, respecto de la supuesta ilegalidad y deficiencia del proceso de participación ciudadano por omisión de actividades en el sector de Puerto Viejo, de acuerdo a las denominadas “Guías Trámite”, para los efectos de definir correctamente los actores a quienes se debe dirigir la convocatoria e invitación a las actividades presenciales de la PAC, la focalización debe centrarse en la determinación de quienes son los actores potencialmente involucrados en la iniciativa que se evalúa, ya sean personas que viven en o cerca del sector de emplazamiento del proyecto o área de influencia, representantes de organizaciones territoriales, funcionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), colectivos informales u otros; y empresas privadas. Así, afirma el fallo, no es posible sostener que los reclamantes de autos hayan sido excluidos del proceso de participación ciudadana por el sólo hecho de haberse realizado un taller presencial en la localidad misma de Puerto Viejo, ya que lo esencial del procedimiento de participación ciudadana es que la información relativa al proyecto que se pretende desarrollar por el Titular sea conocida por la comunidad presente en el área de influencia, objetivo que se logra no sólo con la realización de talleres presenciales convocados formalmente por el SEA para cada uno de los lugares cercanos al proyecto, sino que también a través de otros medios como he ocurrido en el caso de autos con la constitución de la “Mesa de Trabajo” o “mesa de colaboración” formada entre el Titular del proyecto y el sindicato de buzos y mariscadores de Puerto Viejo, del cual forman parte los reclamantes de autos, instancia colaborativa que era de conocimiento del SEA desde el momento en que el Titular del Proyecto lo informó en la presentación de su EIA en cumplimiento con lo dispuesto en el literal o) del artículo 18 del RSEIA.

En definitiva, y respecto del punto anterior, los sentenciadores son de la opinión que la reclamada ha dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan lo relativo al procedimiento de participación ciudadana, y en consecuencia, la Resolución impugnada de la COEVA de Atacama, se encuentra ajustada a Derecho.

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