Tercer Tribunal Ambiental.
Se rechazó reclamación contra la SMA que sancionó a restobar en Valdivia.
El Tribunal determinó que la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente fue correctamente aplicada.

La empresa “Hotel, Cafetería y Agencia de Turismo Laura Escobar E.I.R.L” de la ciudad de Valdivia, titular del establecimiento “Stop Over Hostel & Restobar”, interpuso ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación de ilegalidad contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó un recurso de reposición al ser sancionada por superación a la Norma de Emisión de Ruidos. La reclamante, que recibió una multa de 5,1 Unidades Tributarias Anuales, alegó sobre el decaimiento del procedimiento administrativo, la duración del mismo y la multa cursada, la que a su juicio, sería desproporcionada.
El Tribunal, respecto de la procedencia del decaimiento del procedimiento administrativo, desestimó esta alegación, considerando que, “el tiempo de tramitación del procedimiento administrativo sancionador, de casi nueve meses -y no de 17 meses o 42, como se alegó, se vio influido sustantivamente por las presentaciones realizadas por la Reclamante en relación al PdC y por las presentaciones realizadas por la interesada Sra. Alberdi. Por ende, y considerando las particularidades del caso, en la especie se han realizado actuaciones y diligencias relevantes durante todo el tiempo que duró el procedimiento sancionatorio, no observándose una paralización o retraso injustificado.”
Referente a la determinación de la multa aplicada, la que consideró la afectación a cerca de 70 personas, el Tribunal concluyó que “la SMA determinó de forma correcta la importancia del riesgo ocasionado en términos de su magnitud, duración o extensión. Si bien, tal como alegó la Reclamante sólo constan dos mediciones de ruido, tal circunstancia no impide establecer que el mayor tiempo de exposición al ruido, resulta ser más probable, debido a la naturaleza del establecimiento comercial y el horario de funcionamiento.”.
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