Ubicado en la región de Tarapacá.
Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamación de vecino contra resolución de calificación ambiental de proyecto minero Cerro Colorado.
Judicatura resolvió la nulidad parcial de la RCA, ordenando a la autoridad ambiental y al titular hacerse cargo del impacto en la recuperación hídrica del humedal Pampa Lagunillas, incorporando escenarios de cambio climático.

El Segundo Tribunal Ambiental resolvió acoger parcialmente una de las reclamaciones interpuestas en contra del Comité de Ministros, asociada al proceso de evaluación ambiental que culminó con la aprobación del proyecto “Continuidad operacional Cerro Colorado”, ubicado en la región de Tarapacá. Con esta decisión, la RCA se anula en aquella parte viciada, retrotrayéndose a fase evaluación ambiental sólo respecto de dicho aspecto.
“Que, al respecto, este Tribunal no comparte la conclusión del Comité de Ministros al validar que las medidas y condiciones aprobadas sean “apropiadas” para hacerse cargo del impacto en comento, puesto que, de su sola adopción, sin mediar una debida evaluación técnica, no es posible establecer en qué proporción se produciría la esperada reducción en los tiempos de recuperación del ecosistema Pampa Lagunillas, dejando un impacto residual incierto. Por ello, estos Sentenciadores entienden que la resolución reclamada, en este punto, no se encuentra suficientemente fundada, ya que las condiciones impuestas y que estaban dirigidas a reducir los tiempos de recuperación debieron ser evaluadas en sus efectos”, dice la sentencia.
En lo que se refiere a la reclamación acogida, los ministros consideraron como un antecedente ineludible, al momento de resolver la causa, el contexto previo en que se desarrolló el proyecto minero cuya continuidad fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Detallan, en primer lugar, las circunstancias que derivaron en la aplicación de una sanción en contra de la minera, debido a los efectos de su operación en los descensos de los niveles freáticos del acuífero de Pampa Lagunillas, los que a su vez provocaron la afectación del bofedal suprayacente, y en segundo término, las condiciones impuestas previamente por la autoridad ambiental de la época para recuperar ese patrimonio ambiental, las que se establecieron en la Resolución Exenta No 67/2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá.
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