Acción judicial fue interpuesta por un vecino.
Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra el Ministerio del Medio Ambiente por declaratoria del humedal urbano Los Juanes, en la comuna de Quintero.
La sentencia explica que aun cuando la sola presencia de la vegetación hidrófita es suficiente para entender que se está ante un humedal urbano; el problema reside en este caso, en que la resolución reclamada solo realiza una referencia general a ella, sin desarrollar más antecedentes al respecto que resultan fundamentales para justificar la decisión del Ministerio.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano Los Juanes, en la comuna de Quintero, por no encontrarse debidamente fundamentada.
A juicio del Tribunal, la Resolución Exenta N°1.366/2021, adolece de una insuficiente motivación como consecuencia de haber delimitado el humedal urbano Los Juanes conforme con un criterio -vegetación hidrófita- cuyos aspectos jurídico-técnicos no se encuentran debidamente desarrollados en la resolución reclamada ni en el expediente administrativo que lo sustenta, recayendo en el MMA [Ministerio del Medio Ambiente] el deber de que una declaración oficial no genere dudas desde el punto de vista técnico. A ello se suma que la resolución reclamada no cumple con el requisito de autosuficiencia, pues se remite a una Ficha Técnica que no aporta la información necesaria para salvar la insuficiente fundamentación de la declaratoria oficial.
Con ello, el Tribunal por unanimidad de sus ministros, dejó sin efecto dicha resolución, ordenando al Ministerio dictar una nueva que cumpla con el criterio de autosuficiencia y motive debidamente la delimitación del citado humedal.
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