Diario Constitucional

Con disidencia.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de comunidades indígenas contra el SEA por proyecto Central Hidroeléctrica Osorno.

Se resolvió acoger la reclamación en contra de las Resoluciones Exentas N°711/2018 y N°1.410/2016, dictadas por Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por carecer éstas de una debida motivación.

Por Redacción·22 de enero de 2020·2 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de comunidades indígenas contra el SEA por proyecto Central Hidroeléctrica Osorno.
Referencial

Con disidencia, el Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada por comunidades mapuche williche de las regiones de Los Ríos y Los Lagos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada al proyecto Central Hidroeléctrica Osorno, aprobado en 2009.

Los reclamantes, Millaray Huichalaf Pradines, Machi del territorio de Carimallín, y la Comunidad Indígena Koyam Ke Che, acudieron al Tribunal luego que el SEA rechazara la solicitud de invalidación que habían presentado contra la resolución en que este Servicio interpretó -a petición de la Superintendencia del Medio Ambiente- algunos aspectos contenidos en la RCA que aprobó el proyecto (considerando 12.2), referidos a una condición asociada al sitio de significación cultural Kintuante.

En su sentencia, el Tribunal aduce que los informes de los organismos que participaron de la evaluación de un proyecto y que ostentan competencias específicas sobre la materia, “constituye un prerrequisito para el ejercicio de la potestad de interpretación de las RCA por parte del SEA, pues así lo exige en forma explícita el artículo 81 literal g) de la Ley N° 19.300”, detallando que “de todo lo anterior se desprende inequívocamente que la CONADI es el organismo con competencia en la materia específica que participó de la evaluación”.

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