Ubicado en Barrio Bellavista.
Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución de la SMA que multó a una sociedad gastronómica por ruidos molestos.
La reclamante aduce que la resolución impugnada no se ajusta a la Ley N°20.417 ni al referido Decreto Supremo N°38 como tampoco a otras normas legales reguladoras del Medio Ambiente.

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Sociedad Gastronómica Macul Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 735, de 19 de junio de 2018, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, en el expediente D-066-2017 sobre procedimiento administrativo sancionatorio, por medio de la cual fue sancionada con una multa de 13 UTA debido a que en el local Karaoke Espacio Bellavista, de su propiedad, se detectó un nivel de presión sonora corregido de 56 decibeles, en horario nocturno, lo que constituye una infracción del Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
La reclamante aduce que la resolución impugnada no se ajusta a la Ley N°20.417 ni al referido Decreto Supremo N°38 como tampoco a otras normas legales reguladoras del Medio Ambiente.
Enseguida, la reclamante expone que el suyo se trata de un local de esparcimiento que constituye una fuente emisora de ruidos, pero que por el sector en que se encuentra ubicado, donde hay múltiples locales de similar giro, el ruido ambiental es acumulativo. Cualquier medición entonces que se haga del ruido del local no es fidedigna ya que está contaminada por otros ruidos del sector. Por ende no se puede determinar si se infringió el Decreto Supremo N°38, que establece el nivel de ruido permitido.
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