Daño ambiental.
Segundo Tribunal Ambiental condenó a Inversiones Lampa a reparar daño generado en humedal Puente Negro hábitat único del ave Becacina pintada clasificada “en peligro” de extinción.
Tras analizar los testimonios y los antecedentes expuestos en la demanda, el Tribunal estableció que las demandadas incurrieron en acciones y omisiones, que causaron el daño indicado, por lo que les ordenó a presentar para su aprobación, dentro del plazo de 60 días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, un “Plan de Reparación".

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que las obras de ejecución del proyecto inmobiliario Loteo Inversiones Lampa causaron daño ambiental significativo a los componentes suelo, agua, vegetación y avifauna del Humedal Puente Negro y condenó a dicha empresa y dos de sus ejecutivos a repararlo bajo apercibimiento de arresto, en caso de incumplimiento.
Tras analizar los testimonios y los antecedentes expuestos en la demanda, el Tribunal estableció que las demandadas incurrieron en acciones y omisiones, que causaron el daño indicado, por lo que les ordenó a presentar para su aprobación, dentro del plazo de 60 días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, un “Plan de Reparación», que considere acciones clasificadas como medidas a realizar en el interior del predio del loteo (in situ) y fuera de este (ex situ), bajo apercibimiento de arresto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.600, en relación con el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil”, puntualiza la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López. La demanda fue presentada por el Estado de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de Inversiones Lampa SpA, Elena Oteiza Valdés, socia, y Daniel Oteiza Aguirre, administrador, por la responsabilidad solidaria en el daño ambiental del humedal.
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