Diario Constitucional

15 de junio.

Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de proyecto minero sancionado por vertimiento de líquidos y recepción no autorizada de relaves.

La reclamación se deduce contra la Resolución Exenta Nº 1.111, de 30 de noviembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por Redacción·08 de junio de 2017·3 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación de proyecto minero sancionado por vertimiento de líquidos y recepción no autorizada de relaves.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, escuchará los alegatos en el recurso de reclamación ambiental deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 1.111, de 30 de noviembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Cabe recordar que la reclamante en su libelo expuso que, con el objeto de suministrar agua industrial al proceso que desarrolla CCMC, su provisión se realiza mediante una planta desalinizadora ubicada en el Puerto Punta Padrones de Caldera y un acueducto, Chamonate—Candelaria, desde el sector Bodega de la comuna de Copiapó hasta la Mina ubicada en la comuna de Tierra Amarilla. Estas obras han permitido a CCMC, desde el segundo trimestre de 2013, prescindir en sus procesos del uso de aguas subterráneas extraídas desde los pozos que es dueña, las cuales actualmente sólo se destinan para el consumo de la población que abastece Aguas Chañaral y de los trabajadores de CCMC. De esta forma, únicamente en casos excepcionales tales como emergencias, contingencias o durante las mantenciones requeridas por el sistema de producción y conducción de agua, se usan aguas provenientes de pozos.

Se agrega en la reclamación que posteriormente fue aprobado el nuevo proyecto: "CANDELARIA 2030 CONTINUIDAD OPERACIONAL", mediante la dictación de la RCA N° 133/2015. Dicho proyecto, considera principalmente la extensión de la vida útil de sus instalaciones actuales, la incorporación de un nuevo acueducto desde el Sector Bodega a Candelaria y la habilitación de un nuevo depósito de relaves en el sector Los Diques. Dicha resolución fue reclamada por Frutícola Atacama Ltda., y ese reclamo fue resuelto el Comité de Ministros del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuya decisión consta en la Resolución Exenta 1056, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de la cual, lo acogió de modo parcial. Respecto de dicha resolución que habilita la continuidad de operaciones del proyecto, se tramitó ante este Tribunal Ambiental una reclamación con el Rol 131/2016, la cual no dice relación con la reclamación que se tramita en el presente acto, y que fue rechazada con fecha 28 de abril de 2017.

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