Tres reclamaciones.
Segundo Tribunal Ambiental ordenó retrotraer procedimiento de declaración del Humedal Urbano de Quilicura realizado por el Ministerio del Medio Ambiente.
El Tribunal concluyó que la resolución que reconoció dicha zona como humedal urbano, no abordó adecuadamente cuestiones planteadas por los reclamantes.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las tres reclamaciones presentadas en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano de Quilicura en la Región Metropolitana.
La sentencia resuelve que, deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de emitirse una nueva Ficha de Análisis Técnico en la que se consideren los antecedentes aportados en el periodo establecido en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 21.202, relacionando los antecedentes aportados con la fundamentación de la delimitación y elaboración de la cartografía del humedal de acuerdo con lo señalado en lo considerativo del fallo, tomando como un estándar base lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.880.
En base a la nueva ficha, puntualiza el fallo, el Ministerio deberá dictar una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, resolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentación de antecedentes adicionales.
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