Diario Constitucional

No se agotó vía administrativa.

Segundo Tribunal Ambiental rechaza reclamación por falta de legitimación activa de reclamantes.

Concluye en esencia el Segundo Tribunal Ambiental aduciendo que no basta “para reclamar judicialmente ante esta Magistratura el contar con el derecho a reclamar en sede administrativa, sino que se haya agotado previamente la vía administrativa”.

Por Redacción·29 de julio de 2014·2 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental rechaza reclamación por falta de legitimación activa de reclamantes.
Referencial

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”, en la Región de Los Ríos.

En su sentencia, se expuso que los reclamantes de auto no cuentan con legitimación activa para impetrar la reclamación contenida en el artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, en contra de la Resolución Exenta N° 725, de 14 de agosto de 2013, dictada por el Director Ejecutivo del SEA, sin perjuicio de la procedencia de otras vías de impugnación o invalidación del acto administrativo. Debido a lo anterior, este Tribunal no se pronunciará sobre el fondo de la resolución reclamada.

Luego, agrega el fallo que los reclamantes erraron en utilizar la reclamación del artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, por cuanto este medio de impugnación sólo puede ser impetrado por el titular del proyecto, quien es el único que puede ejercer la reclamación administrativa contenida en el inciso 1° del artículo 20 de la Ley N° 19.300, para posteriormente, de lo resuelto por el Director Ejecutivo o el Comité de Ministros, reclamar ante el Tribunal Ambiental.

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