Por unanimidad.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó demanda por daño ambiental contra empresa minera.
Expusieron los demandantes en su libelo que todas las empresas demandadas tienen alguna relación con el desarrollo y operación de la Planta de Beneficio Catemu, que sería el complejo responsable de generar el daño ambiental expuesto en la demanda.

En forma unánime, el Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, rechazó una demanda por daño ambiental presentada por Sociedad Agrícola Huertos de Catemu S.A., Comunidad Canal El Pepino o Huidobro y Sociedad Agrícola San Antonio Ltda. en contra de Compañía Minera Catemu S.A., Compañía Minera Amalia Limitada, Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero y Empresa Nacional de Minería.
Al efecto, expusieron los demandantes en su libelo que todas las empresas demandadas tienen alguna relación con el desarrollo y operación de la Planta de Beneficio Catemu, ubicada en la comuna del mismo nombre, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, que sería el complejo responsable de generar el daño ambiental expuesto en la demanda.
En la sentencia, arguyó el Tribunal Ambiental que, “al no concurrir en la especie el elemento fundamental de la responsabilidad por daño ambiental, que es justamente la afectación significativa de alguno de los componentes ambientales analizados, no resulta necesario referirse a los otros elementos constitutivos de la responsabilidad ambiental -como son la acción u omisión culpable o dolosa y la relación de causalidad- razón por la cual este Tribunal omitirá referirse a ellos y a la prueba rendida a su respecto”.
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