Pampa Camarones.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra medidas provisionales para el cuidado del chungungo.
Se concluye manifestando que la medida asociada al Plan Global de Monitoreo y Protección del Chungungo, no fue una exigencia innovativa.

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó en su totalidad y por unanimidad una reclamación interpuesta por Pampa Camarones S.A., que pretendía revertir las medidas provisionales dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Cabe recordar que en una inspección ambiental, efectuada en junio de 2015, la Superintendencia constató que la construcción del Sistema de Impulsión de Agua de Mar con que operaría la Planta de la empresa, no correspondía a lo autorizado por la Resolución de Calificación Ambiental. Esto, según informe de Sernapesca, constituía un riesgo para la población de Chungungos del sector. Por lo anterior, la Superintendencia determinó aplicar medidas provisionales en contra del proyecto, previo al inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio. Las cuales fueron reclamadas por la empresa mediante un recurso de reposición, siendo este, rechazado.
En su sentencia, señala la Magistratura Ambiental que no puede sostenerse que la resolución impugnada y la Resolución Exenta N° 714 carezcan de la debida motivación, toda vez que identificaron, describieron y acreditaron razonada y fundadamente el riesgo o daño inminente que se intentó precaver con la adopción de las medidas provisionales pre-procedimentales. Este riesgo se configuró por la construcción de un Sistema de Impulsión de Agua de Mar distinto del autorizado en la Resolución de Calificación Ambiental, circunstancia que constituye una justificación razonable y suficiente para la adopción de las mismas”.
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