Diario Constitucional

Permitiría la futura construcción de proyecto inmobiliario en la comuna de Olmué.

Segundo Tribunal Ambiental se declara competente para conocer reclamación asociada a “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles” aprobado por Conaf.

El incidente de incompetencia fue presentado por Inmobiliaria el Mirador S.A., la cual es tercero coadyuvante de Conaf en la reclamación que analiza el Tribunal Ambiental, interpuesta por 4 vecinos de la comuna de Quilpué.

Por Redacción·24 de noviembre de 2020·4 min de lectura
Imagen: www.grn.cl
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la solicitud de incompetencia presentada por Inmobiliaria El Mirador S.A, resolviendo que es competente para conocer reclamación asociada al “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles” aprobado por Conaf y que permitiría la futura construcción de proyecto inmobiliario en la comuna de Olmué.

El incidente de incompetencia fue presentado por Inmobiliaria el Mirador S.A., la cual es tercero coadyuvante de Conaf en la reclamación que analiza el Tribunal Ambiental bajo el rol R-238-2020, interpuesta por 4 vecinos de la comuna de Quilpué y que busca dejar sin efecto la resolución mediante la cual Conaf rechazó la solicitud de invalidación de la resolución que aprobó el plan de manejo forestal y finalmente anular esta última decisión.

“Que, en definitiva, en atención a las consideraciones desarrolladas en ambos acápites de la presente resolución, estos sentenciadores concluyen que se cumple con los requisitos contenidos en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 para que el Tribunal pueda conocer de la presente reclamación. Ello, por cuanto la Resolución N° 161/2020 de 8 de abril de 2020, dictada por la Corporación Nacional Forestal, efectivamente resolvió un procedimiento de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental, toda vez que la aprobación del Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles de la Ley 20.283, corresponde a una decisión formal emitida por un organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental mencionado en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y dicho plan corresponde a un instrumento de gestión ambiental”, dice la resolución.

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