Incumplimiento de plazos.
Tercer Tribunal Ambiental acoge reclamación contra multas aplicadas por COREMA de la Araucanía.
La decisión de acoger la reclamación fue acordada con la prevención del Ministro Hantke.

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, acogió la reclamación interpuesta por la empresa Aguas Araucanía S.A. en contra de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de dicha Región, dejando así sin efecto las sanciones aplicadas por la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA), en un proceso sancionatorio que se arrastra desde el año 2010, debido a la injustificada tardanza de la administración en resolverlas.
Al efecto, cabe recordar que las tres resoluciones impugnadas resolvieron los recursos jerárquicos interpuestos por la reclamante en contra de las Resoluciones Exentas Nº 139/2010, Nº 141/2010 y Nº 125/2010, todas del 29 de septiembre de 2010, dictadas por la COREMA de la Araucanía, las que, a su vez, sancionaron el incumplimiento de normas y condiciones, sobre las cuales se aprobaron las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), de los proyectos Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Chol Chol, Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Gorbea y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Freire y Pitrufquén (Véase relacionado)
En sus libelos, la reclamante arguyó que la facultad de fiscalizar y sancionar del SEA se encontraba caducada al momento de dictar las Resoluciones Exentas, toda vez que entre la iniciación y la decisión final de los procedimientos, transcurrieron más de 4 años, esto es, más de los 6 meses que fija el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, agregando que, de acuerdo a los artículos 95 y 97 del Código Penal, las faltas prescriben en el plazo de 6 meses, desde el día en que ellas se hubieren cometido, razón por la cual, habría operado la prescripción de las mismas.
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